Ayudas reembolsables ADE Castilla y León

La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de castilla y León ha lanzado dos líneas de préstamos, una para préstamos de inversión, y otra para préstamos de I+D+i.

Características de los préstamos de inversión:

Importe del préstamo: El importe mínimo del préstamo será de 400.000 € y el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 7.000.000 euros

Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE podrá alcanzar hasta el 70% del coste del proyecto elegible.

En el caso de que el beneficiario reciba otras financiaciones públicas, el importe de éstas sumado el importe de los préstamos de esta convocatoria no podrá superar el 70% del coste de las inversiones financiadas, excluidos los tributos.

El tipo de interés variable: El tipo de interés aplicable será el resultado del sumatorio de dos factores:

  • El coste de la financiación para la ADE de este programa de ayudas reembolsables, que estará referenciado al Euribor.
  • Se añadirá un diferencial fijo a vencimiento que será de al menos 150 puntos básicos.


El plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 2 años.

El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrá una duración mínima de amortización de 24 meses y máxima de 120 meses, incluido el periodo de carencia.

Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución se realizará mediante el pago de cuotas fijas más los intereses devengados correspondientes, con vencimiento mensual, trimestral o semestral, conforme se establezca en la resolución.

Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADE con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos reembolsables se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el interés de demora correspondiente aprobado en la Ley de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generaran, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio que resulte del párrafo anterior.

Comisiones: La ADE no repercutirá a la empresa prestataria el coste de la comisión de apertura y comisión de estudios técnicos, jurídicos, financieros o de cualquier otro tipo necesarios para el análisis y/o formalización de la operación, que se cuantifica en el 2% del importe del préstamo.

Divisa: La moneda utilizada durante toda la vida del préstamo será el Euro.

 

Garantías exigidas

La concesión de la ayuda reembolsable exigirá la constitución de garantías suficientes a favor de la ADE, preferentemente en forma de aval bancario o primera hipoteca sobre bien inmueble. No obstante, la ADE podrá autorizar la constitución de otro tipo de garantía distinta a las referidas anteriormente, que sea considerada en función de la solvencia del prestatario y de las características de la operación objeto de financiación.

La garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador calculado en un 5% sobre el principal, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva y todos aquellos otros derivados de la mora.

La entrega del importe total del capital de la ayuda reembolsable, quedará condicionada a la efectiva constitución de las garantías y la aceptación de las mismas por la ADE.

 

Características de los préstamos I+D+i

Importe del préstamo: El importe mínimo de préstamo será de 25.000 euros para las líneas 1, 2 y 3 y de 10.000 euros para la Línea 4. En todo caso, el importe máximo del préstamo no podrá sobrepasar 900.000 euros.

Límite del préstamo: El límite máximo del préstamo concedido por la ADE podrá alcanzar hasta el 70% de los gastos subvencionables.

En el caso de que el beneficiario reciba otras financiaciones públicas, el importe de éstas sumado el importe de los préstamos de esta convocatoria no podrá superar el 70% del coste de las inversiones y gastos financiados, excluido los tributos.

Tipo de interés: 1,5% fijo anual a vencimiento.

Plazo de carencia: Se podrá establecer un plazo de carencia de amortización del principal con un máximo de 2 años.

El plazo de amortización: El plazo de amortización de los préstamos concedidos tendrán una duración máxima, incluido el periodo de carencia, de:

  • Para la actuación 1.a.- Proyectos de I+D+I:


    72 meses en los prestamos inferiores a 75.000 €

    120 meses en los préstamos entre 75.000 € y 900.000 €.

 

  • Para el resto de las actuaciones:


    36 meses.

Cuotas de amortización: En cuanto a la amortización del préstamo, la devolución se realizará mediante el pago de cuotas fijas más los intereses devengados correspondientes, con vencimiento mensual, trimestral o semestral, conforme se establezca en la resolución.

Amortización anticipada: El prestatario tiene la facultad de proceder al reembolso total o parcial del préstamo, mediante notificación dirigida a la ADE con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

Los intereses moratorios: En el caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de las resoluciones adoptadas sobre los préstamos, se devengarán por días naturales sobre la base de un año de 360 días. El tipo de interés aplicable será el establecido en la Ley General de Presupuestos. Los importes vencidos y no satisfechos se capitalizarán como aumento de capital debido y generaran, a su vez, nuevos réditos al tipo de interés moratorio.

Comisión de estudio: La ADE podrá repercutir a la empresa prestataria el coste de los estudios técnicos, jurídicos, financieros o de cualquier otro tipo necesarios para el análisis y/o formalización de la operación, con un límite de 0,5% del importe del préstamo.

 

Garantías de los préstamos

La concesión de la ayuda reembolsable exigirá la constitución de garantías suficientes a favor de ADE, preferentemente en forma de aval bancario o primera hipoteca sobre bien inmueble. No obstante, la ADE podrá autorizar la constitución de otro tipo de garantía distinta a las referidas anteriormente, que sea considerada en función de la solvencia del prestatario y de las características de la operación objeto de financiación. En el caso de préstamos inferiores a 75.000 euros se podrá autorizar como única garantía, una garantía de naturaleza personal distinta de la prestataria.

La garantía que se constituya deberá cubrir la obligación de reembolso del principal del préstamo, los intereses, las comisiones que, en su caso, se generen, así como las costas y gastos causados por los honorarios de abogado y procurador, aún cuando la intervención de éstos no fuere preceptiva calculado en un 5% sobre el principal y todos aquellos otros derivados de la mora.

La entrega del importe total del capital de la ayuda reembolsable, quedará condicionada a la efectiva constitución de las garantías y la aceptación de las mismas por la ADE.

Las garantías deberán estar formalizas en el plazo establecido en la resolución a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión, previa tasación realizada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, cuando así sea requerida. Transcurrido este plazo sin haberse constituido las garantías en los términos previstos, se considerará que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose, sin más trámites, el archivo del citado expediente previa resolución del Director General de la ADE y, en su caso, la liberación de los créditos que se hubieren autorizado o comprometido.

En el caso de presentación de aval bancario, éste debe constituirse con carácter solidario, compromiso de pago a primer requerimiento y otorgado con renuncia expresa a los beneficios de división, orden y excusión y será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En el caso de presentación de otro tipo de garantía, la ADE indicará al beneficiario la documentación necesaria para su estudio y aceptación, siendo necesaria, en cualquier caso, tanto la formalización final ante notario de dichas garantías por parte de la empresa, como su inscripción en el registro correspondiente si procediera, por parte de la empresa, una vez haya sido aceptada por la ADE.

Una vez adoptada la resolución de concesión, si como consecuencia del seguimiento y control se observara una notoria disminución de la solvencia del prestatario se adoptarán las acciones precisas para asegurar o reforzar la obligación de reembolso. Asimismo, deberá comunicarse a la ADE cualquier modificación que se produzca en relación a las garantías, una vez hayan sido aceptadas.