Bonificación del Impuesto de Actividades Económicas 2014

  En aplicación de los arts. 18 y 20 de la Ordenanza Fiscal nº 508, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas,  se podrá solicitar en la Sección de Tributos del Ayuntamiento de Burgos, durante los dos primeros meses (Enero y Febrero), las bonificaciones que se indican a continuación, indicándose asimismo, la documentación que deberá aportarse:
 

    INICIO DE ACTIVIDAD: Bonificación del 50% de la cuota para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

Esta bonificación podrá solicitarse conjuntamente con la presentación del Modelo  840 o la Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o durante los dos primeros meses (enero-febrero) del ejercicio en el que pretenda aplicarse.

    Por CREACIÓN DE EMPLEO: Bonificación del 9% al 15% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos  que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez, el de trabajadores con contrato indefinido. Deberá aportarse informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social)acreditativo de haber aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el número de trabajadores con carácter indefinido y que abarque de 31 de diciembre a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
    Por ENERGÍAS RENOVABLES: Bonificación del 9% de la cuota para las empresas que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración propios, destinados a autoconsumo, en ambos supuestos, siempre y cuando la potencia instalada en cogeneración o renovables supere los sesenta y cinco kilowatios. Se presentará certificado acreditativo de este extremo expedido por el Organismo competente.
    Por ZONAS ALEJADAS: Bonificación del 10% de la cuota para las empresas ubicadas en la 5ª categoría de calles y que realicen actividades industriales (epígrafes encuadrados en las Divisiones 1ª a 4ª de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto). Esta bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento.
    Por PLANES DE TRANSPORTE: Bonificación del 7% de la cuota correspondiente para las empresas que establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores. Para su justificación se aportará el plan de transporte en el que consten los medios a utilizar, horarios, itinerarios, etc. Esta Bonificación será del 7% para empresas de hasta 100 trabajadores netos, y se incrementará con un 0,50% por cada 100 trabajadores más o fracción de los mismos existentes en la sociedad, extremo que deberá ser acreditado documentalmente.
    RENDIMIENTOS NEGATIVOS: Bonificación del 30% de la cuota para las empresas que tengan un resultado del ejercicio negativo en la cuenta de pérdidas y ganancias. A tal fin, se aportará copia del Impuesto sobre Sociedades de 2.012.

Esta bonificación podrá ser del 50% en aquellos casos en los que además de cumplir los requisitos anteriores, el sujeto pasivo haya mantenido el mismo número de trabajadores en plantilla al menos durante nueve meses de los doce que abarca el periodo impositivo.
 
Todas estas bonificaciones tienen carácter anual y serán concedidas, cuando proceda, únicamente para el ejercicio de 2.014.

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