Convocatoria Acción Estratégica Economía y Sociedad Digital

Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
a) Industrias del futuro:

Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:

  •     Infraestructuras de internet del futuro. Habilitadores genéricos para plataformas de internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y soluciones de redes de acceso. Equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
  •     Componentes y sistemas electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores y electrónica flexible, que pueden ir acompañados del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización y/o integración a menor coste.
  •     Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing). Sistemas orientados a ampliar la oferta de servicios según el paradigma de computación en la nube. Soluciones que posibiliten la integración entre aplicaciones alojadas en los sistemas corporativos y en la nube así como otras soluciones que faciliten a las organizaciones la transición de sus sistemas a dicho paradigma. Sistemas que contribuyan a la portabilidad de datos y aplicaciones entre servicios de la nube.
  •     Soluciones TIC Big Data. Sistemas para el tratamiento de datos que por razones de volumen, velocidad o variedad no puedan ser tratados por sistemas tradicionales de gestión de datos. Soluciones para todas las fases del proceso desde la captura, organización y análisis hasta la toma de decisiones.


b) Ciberseguridad y confianza digital:

Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.

No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.

No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:

  •     La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.
  •     El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.
  •     Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.


Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.   

Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013

A la convocatoria 1/2014 sólo pueden presentarse proyectos que se encuadren en las prioridades temáticas citadas más arriba. Las demás prioridades temáticas señaladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas no son objeto de esta convocatoria.

 

Beneficiarios

Para los proyectos recogidos en el apartado Tercero.4 podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público.

Para el resto de los proyectos sólo podrán ser beneficiarias:

a) Las empresas, excepto:

  •     Las entidades del sector público.
  •     Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  •     Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
  •     Los profesionales autónomos.


b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).

Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013

Se modifican los beneficiarios a los que se dirige la convocatoria, quedando excluidos para los proyectos de ámbito nacional:

  •     Las entidades del sector público.
  •     Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  •     Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
  •     Los profesionales autónomos.
  •     Los organismos de investigación.
  •     Las uniones temporales de empresas (UTE).
  •     Las asociaciones empresariales sectoriales.
  •     Las agrupaciones empresariales innovadoras.


En cambio se permite que las microempresas puedan presentar proyectos en la modalidad individual y en cooperación.

Los beneficiarios de los proyectos de ámbito internacional no varían.
 

Características
 1. Ayudas

Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:

  •     para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
  •     para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.


El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:

  •     30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
  •     20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.


Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
 

 

2. Préstamos

Los préstamos tendrán las siguientes características:

  •     Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
  •     Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
  •     El tipo de interés aplicable será del 0,506%.


En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.

El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

Novedades de la convocatoria 1/2014 respecto de la 1/2013

Se incrementa el porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria (apartado segundo.4).

El tipo de interés aplicable a los préstamos pasa del 0,528% en 2013 al 0,506% en 2014 (apartado segundo.5).

El plazo de ejecución de los proyectos nacionales se limita a dos ejercicios: 2014-2015 (apartado segundo.1).

El presupuesto mínimo de cada proyecto se fija en 200.000 euros (apartado cuarto.1).

Se establece como requisito para las entidades inscritas en el Registro de Solicitantes de Ayudas (RESA) la actualización de sus datos de actividad económica y de recursos a cierre del ejercicio contable, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la primera fase (apartado undécimo.3).

En el anexo III de la convocatoria se ha modificado el índice de la memoria a presentar en la segunda fase del proyecto en algunos puntos como los siguientes:

  •     Tareas a desarrollar por las entidades participantes (en proyectos en cooperación) o subcontratadas (capacidad técnica).
  •     Perfiles de las personas que deben ejecutar cada tarea de los paquetes de trabajo (antes denominados hitos) en que se descompone el proyecto (plan de trabajo).
  •     Modo de cálculo de los fondos propios y del total de la deuda, en el caso de las agrupaciones de interés económico (AIE) (memoria económica).
  •     Plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual de los resultados del proyecto (impacto socioeconómico e internacionalización).


Se especifica el valor del ratio “deuda/fondos propios” necesario para superar el umbral del criterio de solvencia financiera (Anexo II.B.2.d).

Se añade un nuevo requisito para superar el umbral de impacto socioeconómico, referido al plan estratégico de protección mediante propiedad industrial o intelectual (Anexo II.B.3.b.3º).

El número de páginas del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución provisional en caso de disconformidad se limita a 5

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