Convocatoria de Ayudas a Proyectos de Investigación en Recursos y Tecnologías Agrarias

Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las comunidades autónomas y de Acciones Complementarias, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Enlace al texto completo de la convocatoria: http://boe.es/boe/dias/2012/03/01/pdfs/BOE-A-2012-2941.pdf

Enlace al texto completo de la Orden de Bases reguladoras: http://boe.es/boe/dias/2008/03/08/pdfs/A14205-14219.pdf

RESUMEN SINÓPTICO

[…]

Con esta convocatoria, se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados con cargo a las actuaciones de recursos y tecnologías agrarias […]

TITULO I

CAPITULO I

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2012 del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, […]

2. […] los proyectos de investigación fundamental se definen como aquellos trabajos experimentales o teóricos cuyo objetivo es la obtención de nuevos conocimientos fundamentales científicos o técnicos. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en el ámbito en el que se encuadren.

3. Las acciones complementarias son actuaciones de difusión, dirigidas a la sociedad en general, y en particular a los sectores académicos y empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, […]

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de la convocatoria de este subprograma es la concesión de ayudas para la realización de acciones de investigación fundamental orientada a aspectos de especial interés territorial para las comunidades autónomas. […]Con esta convocatoria, también se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión, desde el mundo del conocimiento al de la producción, de los resultados de los proyectos financiados […]

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, […]

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y a las demás normas que le sean aplicables […]

 

CAPÍTULO II

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

[…]

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, […] los siguientes sujetos:

1.º Los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas y del INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+i a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

2.º Respecto de las ayudas para la realización de acciones complementarias, podrán ser beneficiarios, además de los descritos en el apartado 1.º, los centros privados de I+D+i sin ánimo de lucro, así como los centros tecnológicos constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y los centros de innovación y tecnología constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto que, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria única, hayan solicitado la inscripción provisional como centros tecnológicos de ámbito estatal.

[…]

Artículo 7. Requisitos generales del equipo investigador y del investigador principal.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por un investigador principal, de acuerdo con lo previsto en este artículo y en las disposiciones contenidas en el título II.

2. Podrán componer el equipo investigador de los proyectos y acciones complementarias:

a) Doctores.

b) Titulados superiores, profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.

c) También podrán incorporar personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

d) Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas […]

e) Los titulados de grado medio que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años.

[…]

La entidad solicitante será responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado laboral o estatutariamente a la misma cuente con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezca. En ningún caso esta entidad podrá tener carácter privado con ánimo de lucro.

[…]

3. Los requisitos de los investigadores principales de los proyectos y acciones complementarias son los siguientes:

a) Podrán ser investigadores principales los doctores que se encuentren vinculados con la entidad beneficiaria o asociada mediante una relación estatutaria o laboral de carácter indefinido, así como los doctores vinculados a dicha entidad mediante un contrato de los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Doctores INIA-CC.AA. u otros análogos.

En el caso de las acciones complementarias de tipo e) también podrán ser investigadores principales los titulados superiores, aunque no posean el título de doctor, siempre y cuando acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación de entidad equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos cinco años. Deberán contar con una dedicación a jornada completa o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

b) También podrán ser investigadores principales, los profesores eméritos y doctores »ad honorem» con vinculación contractual con la entidad beneficiaria, que cubra, al menos, el plazo de duración del proyecto. […]

c) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación de carácter equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i durante al menos tres años.

 

TITULO II

Disposiciones específicas

Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias

Artículo 15. Finalidad de la ayuda.

[…]se considera prioritario orientar el esfuerzo de I+D+i a los tres siguientes ámbitos temáticos en los que se agrupan las líneas estratégicas acordadas por la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria y que figuran en la página web www.inia.es:

a) Mejora de la producción y transformación en el ámbito agroalimentario.

b) Obtención y elaboración de productos agroalimentarios seguros, saludables y de calidad.

c) Producción agroalimentaria desde la perspectiva de la conservación del medioambiente y el uso integral del territorio.

[…]

Artículo 16. Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización

[…]

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto.8 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, en los proyectos podrán participar empresas u otras entidades privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda directa con cargo a esta convocatoria.

[…]

Artículo 17. Tipos de acciones complementarias y condiciones generales para su realización.

[…]

Dichas acciones complementarias pueden consistir en los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actuaciones para fomentar la participación española en programas internacionales, con especial referencia al Programa Marco de la Unión Europea. […]

b) Organización de congresos, seminarios, jornadas y cursos nacionales o internacionales de carácter científico y técnico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.

c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico cuyo objetivo sea recoger resultados derivados de investigaciones realizadas en el marco de los proyectos de este subprograma.

d) Apoyo a las acciones concertadas de carácter científico-técnico, con el objetivo de facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa[…]

e) Apoyo a la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario, cuyo objetivo sea garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la agricultura y la alimentación, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

 

2. El plazo máximo de realización de la actividad objeto de las acciones complementarias será el siguiente:

a) En las acciones complementarias enumeradas en los párrafos a) a d) del apartado anterior el plazo máximo de ejecución será de un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrán tener una duración diferente, pero siempre menor de tres años.

b) En las acciones complementarias previstas en el párrafo e) del apartado anterior el plazo máximo de ejecución será de tres años, contados desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En todo caso, el inicio de la ejecución de las acciones complementarias no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.

Además de los requisitos generales mencionados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta con carácter específico para este subprograma los siguientes:

1. En proyectos coordinados, figurará como coordinador el investigador principal del subproyecto 01. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y el seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador.

2. Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos o de tres proyectos si alguno de ellos es coordinado. Sólo se podrá participar como investigador principal en un proyecto de la convocatoria 2012. A efectos de la participación en proyectos, tanto como miembro del equipo de investigación como en calidad de investigador principal, se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a esta convocatoria y aquellos proyectos en curso cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre del año 2012, financiados en anteriores convocatorias de este subprograma y de su antecedente, así como del subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada del Plan Nacional de I+D+i.

No habrá incompatibilidades con proyectos de los siguientes programas:

a) Programa Marco de la Unión Europea.

b) Otros programas internacionales.

c) Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007) o la actuación correspondiente del presente Plan Nacional de I+D+i (acciones complementarias tipo e).

3. En las acciones complementarias de tipo e), tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en una sola de ellas o con dedicación compartida en un máximo de dos, afectando

 

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este subprograma consistirán en subvenciones que podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. […]

2. Dichas ayudas podrán contar con la cofinanciación del FEDER, que será gestionada por el INIA […]

3. La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 12,80 millones de euros. […]

 

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

[…]gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Las ayudas concedidas a centros públicos de I+D+i seguirán la modalidad de costes marginales establecida en el artículo duodécimo.1.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo,(pág. 14210 de la Orden de Bases) pudiendo aplicarse a los siguientes conceptos:

 

a) Costes directos de ejecución:

1.º Gastos de personal contratado dedicado exclusivamente al proyecto. […]

El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total. […]

2.º Otros gastos de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de equipamiento científico-técnico, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas.

b) Costes indirectos: hasta un 20 por 100 adicional de los costes directos totales concedidos al proyecto. Los costes indirectos deberán realizarse de forma efectiva, tener relación directa con el proyecto concedido y acreditarse. En las acciones complementarias de tipo a), b), c) y d) no se financian costes indirectos.

 

Artículo 22. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para los proyectos de investigación será de 30 días naturales a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. (31 de marzo 2012)

En el caso de las acciones complementarias contempladas en los apartados a), b), c) y d), el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de octubre de 2012.

Para las acciones complementarias previstas en el apartado e), el plazo de presentación de solicitudes será desde el 27 de marzo hasta el 30 de abril de 2012.

2. La cumplimentación y presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de la aplicación telemática habilitada para ello en la página web www.inia.es […]

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