Enviado el Lun, 15/06/2015 - 14:47
ORDEN EYE/351/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.
Objeto de las subvenciones
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Fecha de alta
1.– A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) la que figura como fecha de
efectos del alta en la Resolución sobre reconocimiento del alta en el RETA, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real
de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras la correspondiente solicitud, tal como establece el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos en la Seguridad Social.
2.– En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, o se hayan incorporado como autónomos
colaboradores, en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad que exija darse de alta en el RETA: estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo en la fecha de alta en el RETA. Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en cuenta como fecha de referencia, únicamente a efectos del cumplimiento de ese requisito, la que figure como fecha de inicio de actividad en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.
b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
Acciones subvencionables
El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además de estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no inferior a 4.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Criterios para determinar la cuantía de la subvención
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8.ª será de 10.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de
todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 8ª.1, el importe de la subvención será de 3.000 €. Dicho importe se incrementará con
las cuantías que se indican a continuación:
+ 1.000 €, si el beneficiario de la subvención es joven menor de 30 años de edad en el momento del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional o desempleado de larga duración.
+ 500 €, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente de los establecidos en la convocatoria de subvención. Este incremento será de 1.000 euros si el beneficiario es mujer.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, regulados en la Base 8.ª2, se
subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación realizados cumpliendo los requisitos establecidos en la Base 8.ª3, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación
recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
4.– La cuantía máxima, por todos los conceptos, se reducirá a la mitad de las señaladas en esta base 9.ª, cuando el solicitante sea un autónomo colaborador.
Solicitudes
La solicitud se cumplimentará según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), con arreglo a la normativa vigente, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Noveno.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 15 de septiembre de 2015.