La Junta de Castilla y León publica su línea de ayuda para autoempleo

ORDEN  EYE/351/2015,  de  27  de  abril,  por  la  que  se  establecen  las  bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y León.
 

Objeto de las subvenciones
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Fecha de alta
1.– A efectos de estas subvenciones, se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial  de Trabajadores Autónomos  (en  adelante,  RETA)  la  que  figura  como  fecha  de
efectos del alta en la Resolución sobre reconocimiento del alta en el RETA, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real
de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tras la correspondiente solicitud, tal como establece el artículo 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variación de datos en la Seguridad Social.
2.– En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad.


Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas que hayan iniciado una  actividad  económica  por  cuenta  propia,  o  se  hayan  incorporado  como  autónomos
colaboradores,  en  el  período  que  se  establezca  en  la  correspondiente  convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) En  el  caso  de  solicitar  la  subvención  para  la  realización  de  una  actividad  que exija darse de alta en el RETA: estar desempleado e inscrito como demandante
de empleo en la fecha de alta en el RETA. Excepcionalmente, si en la fecha de alta en el RETA el solicitante no cumple el requisito de estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, se tendrá en  cuenta  como  fecha  de  referencia,  únicamente  a  efectos  del  cumplimiento de  ese  requisito,  la  que  figure  como  fecha  de  inicio  de  actividad  en  el  fichero de  afiliación  de  la  Tesorería  General  de  la  Seguridad  Social.  En  caso  de  que no conste ninguna fecha de inicio de actividad, el interesado deberá presentar documentación que acredite esta última fecha.
b) En el caso de solicitar la subvención para la realización de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
c) Haberse  dado  de  alta  en  el  RETA  o  en  la  Mutualidad  del  Colegio  Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.
 

Acciones subvencionables
El inicio de una actividad económica por cuenta propia. El solicitante deberá, además  de  estar  dado  de  alta  en  el  RETA  o  en  la  Mutualidad  del  Colegio Profesional correspondiente, acreditar la realización de unos gastos por cuantía no  inferior  a  4.000  €,  sin  incluir  IVA,  o,  en  su  caso,  los  impuestos  indirectos equivalentes  cuando  sean  susceptibles  de  recuperación  o  compensación.


Criterios para determinar la cuantía de la subvención
La cuantía máxima de la subvención por todos los conceptos previstos en la Base 8.ª será de 10.000 €, y se calculará, en función de que el solicitante acredite la realización de
todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en dicha base:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 8ª.1, el importe de la subvención será de 3.000 €. Dicho importe se incrementará con
las cuantías que se indican a continuación:
   + 1.000 €, si el beneficiario de la subvención es joven menor de 30 años de edad en el momento del alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional o desempleado de larga duración.
   + 500 €, si el beneficiario de la subvención desarrolla su actividad económica en un sector emergente de los establecidos en la convocatoria de subvención. Este incremento será de 1.000 euros si el beneficiario es mujer.
2.–  En  el  caso  de  que  la  acreditación  se  refiera  a  la  contratación  de  servicios para  mejorar  el  desarrollo  de  la  actividad  económica,  regulados  en  la  Base  8.ª2,  se
subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.  
3.–  La  acreditación  de  cursos  de  formación  realizados  cumpliendo  los  requisitos establecidos en la Base 8.ª3, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación
recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.
4.–  La  cuantía  máxima,  por  todos  los  conceptos,  se  reducirá  a  la  mitad  de  las señaladas en esta base 9.ª, cuando el solicitante sea un autónomo colaborador.
 

Solicitudes
La solicitud se cumplimentará según el modelo de formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (https://www.jcyl.es), con arreglo a la normativa vigente, conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el Resuelvo Noveno.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el día 15 de septiembre de 2015.

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