Modificaciones en el I.V.A. y en el Impuesto de Sociedades

RD 828 / 2013 de 25 de Octubre (BOE de 26) de modificación de los siguientes reglamentos:

a.- Se deroga su art. 5 de forma que ya no es necesario la solicitud a la AEAT para que declare la exención de las operaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro con su miembros.
b.- Los servicios prestados por entidades de carácter social se entienden siempre con exención, independientemente de cuándo se pida dicha calificación de exentos a la AEAT
c.- Se modifica el art.24.1 y 2 en relación con las modificaciones de Base Imponible en los casos de Concursos de Acreedores y otras insolvencias.
d.- El ejercicio de la opción para la aplicación de la prorrata especial podrá realizarse con el último modelo de cada año natural, salvo que se inicie la actividad o sea un sector diferenciado, en cuyo caso se hará en el plazo de presentación del modelo en el que se produzca dicho inicio. La opción deberá mantenerse al menos 3 años. Si en un mes no comunicase la resolución, se entiende concedida. Para el año 2013 todavía podría pedirse mediante un 036 en el mes de Diciembre (D.Tª)
e.- La exclusión del régimen simplificado (módulos) cuando se realizan otras actividades no acogidas a módulos o a régimen especial de agricultura o ganadería o al recargo de equivalencia, se produce en el año siguiente a aquel en que se realicen estas otras actividades.
f.- REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA: se añade un nuevo Capítulo VIII al Título VIII (arts. 61 septies a 61 undecies) y así, entrará en vigor el 1-1-2014
g.- El plazo de presentación del modelo mensual del mes de Julio ya no es hasta el 20 de septiembre, sino hasta el 20 de Agosto.
h.- Cuando un sujeto pasivo sea declarado en concurso debe realizar dos autoliquidaciones,  dividiendo el periodo normal (mensual o trimestral) en dos.
i.- En las operaciones acogidas al criterio de caja, la expedición de la factura debe hacerse en el momento de la realización de las operaciones, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso, deben expedirse antes del 16 del mes siguiente.

LEY 16 / 2013 de 29 de Octubre (BOE de 30) de medidas en materia de fiscalidad  medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.  Modificaciones en el Impuesto de Sociedades:
a.- Se prorroga para 2014 y 2015 la excepción del carácter constante o creciente de la  parte de recuperación del coste del bien de las cuotas de los contratos de leasing para poder disfrutar de régimen especial.
b.- Al derogarse el art.12.3 y crear la nueva letra j) del apartado 1 del art.14, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios tanto de entidades no cotizadas como de las que cotizan, pudiendo dar lugar a diferencias temporarias o permanentes al calcular el impuesto.
c.- Además se establece un régimen transitorio (D.Tª 41ª) para la reincorporación en la base imponible de los deterioros de valor de participaciones que fueron deducidos hasta el 1-1-2013, a través de un incremento de los fondos propios o distribución de resultados.
d.- Cuando se produzcan rentas negativas por la transmisión de participaciones en el capital o de establecimientos permanentes y el adquirente sea una sociedad del grupo de la transmitente, dichas rentas se imputarán al ejercicio en que los valores se transmitan fuera del grupo o cualquiera de las dos dejen de pertenecer al mismo grupo.
e.- Las cuatro modificaciones anteriores sí se tendrán en cuenta para el 3º pago fraccionado de Diciembre (nueva D.A.20ª).
f.- Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y se amplia a base de la misma incluyendo las copias y los gastos de publicidad del productor.

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