Novedades tributarias año 2014

Este es un resumen de las principales novedades tributarias para el año 2014.


A.-) LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014, Ley 22/2013, de 23 de Diciembre (BOE del 26)

1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
- Se establecen los coeficientes de actualización para los casos de transmisión de inmuebles no afectos a actividades.
- Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo de la Disposición Adicional 27ª de la Ley del IRPF.
- Se mantiene el gravamen complementario a la cuota integra estatal de la Disp.Adic. 35ª, tanto de la escala que se aplica a la parte de la base liquidable general (incremento de tipos  entre el 0,75% y el 7%) como a la de la base liquidable del ahorro (incremento de tipos hasta el 27%).
- También se mantienen los tipos incrementados de las retenciones sobre las rentas de trabajo, el del 21% de las rentas de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades profesionales, así como del 42% de las retribuciones de administradores, todos ellos también regulados en la Disp.Adic 35ª.
- Se vuelve a modificar la Disp.Adic.25ª y la Disp.Transit 20ª para prorrogar como gastos de formación los que se haya tenido para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías fuera del horario y lugar de trabajo.
- Se mantiene otro año más la compensación fiscal para determinadas rentas de capital mobiliario con periodo de generación mayor a dos años, respecto de la normativa vigente hasta el 31-12-2006.

2.- Impuesto sobre Sociedades:
- También se establecen los coeficientes de actualización para los casos de transmisión de inmuebles, incluidos los afectados por las Actualizaciones de balances de 1996 y 2012.
- Se prorroga el tipo del 20% para los primeros 300.000 € para las Pymes en los que respecto de 2008 hayan tenido creación o mantenimiento de empleo de la Disposición Adicional 12ª de la Ley del ISoc.

3.- Indicadores anuales:
Interés legal = 4%      Interés de demora = 5%      IPREM Mensual (=2013)= 532,51


B.- REAL DECRETO 960/2013 de 5 de Diciembre (BOE del 6) que modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta e Impuesto de Sociedades y los  Reglamentos de Gestión e Inspección y el de Recaudación.
1.- En el Impuesto de Sociedades se regula sobre
- La extensión de la aplicación de Planes especiales de amortización aprobados para determinados elementos a otros muy similares cuya amortización se inicie en los 3 años ss a la
aprobación del Plan.
- El procedimiento aplicable a los casos de acuerdos previos de valoración, acuerdos previos de calificación y valoración de intangibles (Nuevo X del Título I – arts 32 bis y ss) y planes especiales de inversión (Nuevo Capítulo III del Título II – arts 40 bis y ss)
- Se elimina la posibilidad de que las grandes empresas puedan presentar el modelo mensual de retenciones de Julio en Septiembre, quedando establecido del 1 al 20 de Agosto.
2.- En el Impuesto sobre la Renta :
- Desde el 1-1-2014, Los empresarios que tributan en Módulos y cuyas ventas tienen retención del 1% deben llevar un Libro Registro de Ventas para verificar que no sobrepasen los límites que los excluirían de módulos.
- Al haberse suprimido la deducción por inversión en vivienda con efectos del 1-1-2013,por un lado solo se mantiene la regulación del Reglamento de cara a la aplicación transitoria de los que la adquirieron antes de esa fecha y por otro desaparece la obligación de declarar por causa de esta deducción.
- También, al desaparecer dicha deducción, el concepto de vivienda habitual ahora se incluye en el marco de la exención por reinversión en vivienda, creando un nuevo art.41 bis

- Además, la deducción por vivienda ya no se toma en consideración para el cálculo de la retención por rentas de trabajo (salvo que el derecho a la deducción se tuviese antes del 1-1-2013) y en el caso de que para el cálculo de la retención se tenga en cuenta el pago de pensiones compensatorias a los excónyuges, el trabajador no hace falta que aporte la sentencia judicial sino que basta que lo comunique al empleador.
- Toda la regulación de la deducción por inversión en vivienda aplicable a los que la adquirieron antes del 1-1-2013 queda básicamente incluida en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF y en la nueva Disp.Transitoria 12ª del Reglamento del IRPF.
- Se establece una nueva obligación de información para las empresas de nueva o reciente creación cuyos socios hubiesen suscritos acciones o participaciones con derecho a la deducción por inversión en empresas al amparo de la Ley de Emprendedores. La regulación normativa de esta obligación, que supone que ha de presentarse el Modelo 165 en el mes de Enero de cada año en relación con lo suscrito en el año anterior, luego es completada por la Orden HAP/2455/2013 de 27 de Diciembre (ver más delante de esta circular)
- También se elimina la posibilidad de que las personas físicas que hagan el modelo mensual de retenciones puedan presentar el de Julio en Septiembre, quedando establecido del 1 al 20 de Agosto.

C.- REAL DECRETO LEY 14/2013 de 29 de Noviembre, (BOE del 30) de medidas urgentes para la adaptación en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.
Este RDLey regula el nuevo art.19.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (con EFECTOS DEL 1-1-2011) y las nuevas Disposiciones Adicionales 21ª (para los casos de
consolidación fiscal, con efectos ya para 2013) y 22ª (ésta con efectos desde 1-1-2014).
Las dotaciones por insolvencias de deudores no vinculados al sujeto pasivo, a las que no les sea de aplicación el art.12.2.a) de la LISoc (es decir, cuando las dotaciones no provengan por causa de que a 31 de Diciembre hubiesen transcurrido al menos 6 meses desde el vencimiento de la fecha de pago, sino que se refieren a casos en que el deudor esté en concurso de acreedores o haya sido procesado por alzamiento de bienes o esté demandado por el sujeto pasivo ), que hayan generado Activos por Impuesto Diferido, se integrarán en la Base Imponible, con el límite de la Base Imponible positiva previa y a la compensación de las BINEA; lo que no se integre en ese ejercicio por superar ese límite se incluirá en los siguientes, debiendo incluirse primero las dotaciones de ejercicios más antiguos.
Ahora bien, los activos por impuesto diferido de estas dotaciones se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración, es decir se podrán monetarizar, cuando se tengan pérdidas contables demostrables por medio de las cuentas anuales, auditadas y aprobadas, o cuando la entidad sea objeto de liquidación o declarada en concurso de acreedores. Esta exigibildiad permitirá que el sujeto pasivo pida que le abonen su importe o pida compensarlo con otras deudas tributarias estatales (p.ej. IVA) que haya generado a partir de la conversión, la cual se entenderá producida en el momento de la presentación de la Autoliquidación. Transcurrido el plazo de compensación de bases imponibles negativas, los activos por impuesto diferido podrán canjearse por Deuda Pública.

D.- LEY 11/2013 de 23 de Diciembre de Medidas Tributarias y de reestructuración del sector público autonómico (Junta de Castilla y León)
Esta ley efectúa modificaciones a los siguientes tributos en su vertiente autonómica:
1.- Impuesto sobre la Renta:
- Se crea la Deducción para el fomento del emprendimiento (se anula la de autoempleo de jóvenes y mujeres) = deducción del 20% de la cantidades invertidas (con un máximo de
10.000 €) en la adquisición de acciones o participaciones de sociedades, con ocasión de su constitución o de ampliaciones de capital, cuando ésta u otra en la que ésta invierta,
destinen el dinero recibido en proyectos de inversión en Castilla y León. El capital mínimo a adquirir debe ser del 1% y el máximo del 40% y requiere que la sociedad genere al
menos 1 puesto de trabajo completo por cada 100.000 € de inversión y dicha plantilla la mantenga 3 años.
El inversor (persona física) debe obtener de la sociedad en que invierta una Certificación en la que se haga constar que se han cumplido todos los requisitos para poder disfrutar
de la deducción. Si luego se incumpliesen se vendrá obligado a devolver el importe de la deducción y los intereses de demora.
- Se incentivan las donaciones a Universidades, fundaciones o instituciones cuya actividad principal sea el I+D+I.


2.- Impuesto sobre Donaciones
En caso de donaciones de negocios o participaciones en empresas familiares en las que se tenga derecho a la reducción del 99% en vez del 95% se requiere que la entidad mantenga la plantilla global del año de la donación, durante los 3 años siguientes.


3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Se crean dos tipos reducidos para los casos de tranmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales radicados en Castilla y León al menos durante 5 años, y que incremente su plantilla global en el año de la transmisión y se mantenga al menos otros 3 años.:
- del 5% por las transmisiones de los inmuebles
- y del 0,5% para las primeras copias de escrituras o actas notariales de adquisición o la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición.

E.- ORDEN HAP 2455 / 2013 de 27 de Diciembre (BOE del 31) que aprueba el Modelo 165
Este modelo se refiere a la Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a socios o partícipes de entidades de nueva creación para poder ejercitar la deducción  fiscal del nuevo art.68.1 de la LIRPF creada por el art.27 de la Ley 14 / 2013 de apoyo a los emprendedores. Las nuevas entidades deberán presentar cada mes de Enero (ya en Enero de 2014 para las inversiones de 2013) y por internet (mediante certificado digital o con el PIN 24 Hs) una declaración informativa con los datos personales de los inversores y los datos de la inversión.

F.- ORDEN HAP / 2194 / 2013 de 22 de Noviembre (BOE del 26) que regula los PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS
AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS

Esta Orden regula la forma de presentación de la mayoría de los Modelos tributarios, o al menos de los más comunes (sólo quedarían fuera los modelos aduaneros, los de impuestos
especiales, los de no residentes, algunos de los ocasionales la tasa judicial las declaraciones censales y los modelos de tributos estatales pero gestionados por las administraciones
autonómicas) . La regla general es la imposibilidad o la posibilidad limitada de la presentación en papel y la generalización de la obligatoriedad de la presentación por internet. Modelos a los que es de aplicación esta orden (ponemos los más usuales)
100 123 130 159 180 200 270 303 714
111 124 131 165 182 202 322
115 126 184 216 353
117 128 136 220
190 222 340 720
193 347
230 349

Etiquetas: