¿Qué transportistas pueden continuar con su actividad?

La aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, ha llevado a diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar.

La Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado lo siguiente:

El anexo del Real Decreto-ley 10/2020, dispone que el permiso retribuido que se fija por dicha norma, no será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena que realizan las siguientes actividades:

“6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.”

De acuerdo con lo anterior, se considera que pueden continuar la actividad, sin otorgar permisos retribuidos a los trabajadores, todas aquellas empresas que realizan los transportes permitidos desde la declaración del estado de alarma. No existe limitación de la actividad de transporte de mercancías por parte del Real Decreto-ley, sin perjuicio de la que indirectamente se pueda producir en la actividad de determinadas empresas transportistas por la paralización de la actividad de sus clientes incluidos en el ámbito de aplicación de la norma. En estas empresas afectadas, es en las que puede ser de aplicación la disposición transitoria segunda.

Por tanto, no existen mercancías susceptibles de ser transportadas o no, estando toda la actividad de transporte de mercancías permitida.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, las empresas podrán facilitar a sus trabajadores no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley una declaración responsable que permita justificar la actividad desempeñada facilitando la aplicación de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley.