Subvención Autoempleo del Ayuntamiento de Burgos

Subvención de Autoempleo con resolución única del Ayuntamiento de Burgos para el año 2013

BENEFICIARIOS

Cualquier persona física o jurídica que haya iniciado una actividad por cuenta propia desde el 16 de septiembre de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2013 en el término municipal de Burgos, en los que concurran las siguientes circunstancias:
1. No haber ejercido actividad como trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año anterior al alta en la declaración censal de la nueva empresa.
2. Que proyecten la creación de su propio puesto de trabajo, constituyéndose como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una sociedad.
3. Que no sean deudores de la Hacienda Municipal ni tengan pendientes de justificar otras subvenciones municipales, y que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
1. Los proyectos empresariales deberán reunir las condiciones de viabilidad y ser valorados positivamente por un órgano colegiado, constituido de acuerdo a las presentes Bases.
2. Domicilio fiscal en el término municipal de Burgos, así como el desarrollo de su actividad económica.
3. La duración mínima de la actividad empresarial será de un año, a contar desde la fecha de la declaración censal de inicio de actividad. En el caso de que la actividad económica no perdure al menos un año, el beneficiario de la ayuda se verá obligado a reintegrar la cantidad total de la subvención concedida.
4. No haber sido subvencionado por el Ayuntamiento de Burgos para la misma finalidad.

CUANTÍAS
Hasta 2.000 euros máximo en gastos subvencionables, cantidad que en ningún caso superarán el importe total de los gastos realizados en la actividad subvencionada.

PLAZOS

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a contarse a partir del día siguiente a que aparezcan publicadas las Bases en el «Boletín Oficial» de la provincia y finalizará el 15 de octubre de 2013.

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