Subvención de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores con suspensión de contrato o reducción de jornada

Resumen
Objetivo: la realización de actuaciones extraordinarias dirigidas a empresas afectadas por suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada.



Convocatoria y Régimen de concesión.
La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones dirigidas a empresas para contribuir a la financiación del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, cuyos centros de trabajo se encuentren ubicados en el ámbito territorial de Castilla y León.

Las suspensiones de contrato o reducciones de jornada han de afectar a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León.



Financiación.
Se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012:  500.000 Euros

Los créditos asignados en la presente convocatoria podrán ser incrementados en una cuantía adicional, hasta los 2.500.000 euros, previa la oportuna tramitación.
 


Beneficiarios:
Las empresas afectadas por un procedimiento de suspensión de contratos o de reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, […]
Tendrán la consideración de empresa a los efectos de la presente orden, las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.° 1998/2006 de la Comisión:
-    Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura
-    Las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas.
-    Las empresas dedicadas actividades relacionadas con la exportación.
-    Las empresas del sector del carbón.
-    Las empresas de transporte de mercancías por carretera

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente orden las Administraciones Públicas y demás entidades que formen parte del sector público.

Será requisito inexcusable para obtener la condición de beneficiario, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad.


Requisitos de las suspensiones de contrato o reducciones de jornada autorizadas o acordadas.
1.– Que las suspensiones se hayan hecho efectivas a lo largo del período, que se extiende desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012.

2.– La suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada o acordada, ha de tener una duración mínima de 15 y máxima de 120 jornadas completas en el período indicado en el punto 1. En los casos de suspensiones por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.

3.– El período de consultas previo a la autorización o comunicación de la suspensión o reducción ha de haber concluido con acuerdo entre las partes.

4.– Que el número de trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, no supere los 250 trabajadores en cada centro de trabajo de la empresa por el que se solicite la subvención.



Cuantía y Duración de la subvención.
Cuantía: La cuantía de la subvención a conceder será de un 10% del total de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengada por los trabajadores en situación de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada.

Duración: La subvención en todo caso, tendrá una duración mínima de 15 y máxima de 120 jornadas completas de suspensión, que tienen que haberse hecho efectivas dentro del periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2012, ambos incluidos.

En los casos de suspensiones fijadas por meses completos, la duración máxima de la subvención será de cuatro meses.



Procedimiento de concesión. Criterios de valoración de la subvención.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas.
Los criterios de valoración, son los siguientes:
En atención al número de trabajadores afectados:
– Desde 1 a 49 trabajadores: 4 puntos.
– Desde 50 a 149 trabajadores: 3 puntos.
– Desde 150 a 250 trabajadores: 2 puntos.

Por tener el domicilio social de la empresa en Castilla y León: 1 punto.

1 punto, cuando los solicitantes, tengan en sus plantillas trabajadores que se hallen en alguna de estas circunstancias:
• Que acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
• Que acrediten tener más de un 2% de trabajadores con discapacidad en plantilla.
• Que manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores.



Solicitudes.
1.– Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria y en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, se dirigirán junto con los Anexos y demás documentación que deberá acompañar a las mismas, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y se presentarán en el registro, sito en la C/ Jesús Rivero Meneses, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «B.O.C. y L.», hasta el día 10 de septiembre de 2012.
 

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