Subvenciones para el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia

Se han aprobado una línea de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para fomentar el desarrollo de actividades económicas de personas físicas que se hayan establecido por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional.


ACCIONES SUBVENCIONABLES: Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:

1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que el solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes. 
2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica.
3. La realización de cursos de formación relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. 

CUANTÍA:

1. Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de: ♣ 4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración, o si tiene 45 o más años de edad. ♣ 3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad, no desempleada de larga duración, que haya permanecido inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. ♣ Dichas cuantías podrán ser incrementadas.

2. En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3. La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 € 

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
El plazo de presentación de las solicitudes será el siguiente:

a) Si el alta ha tenido lugar entre el día 1 de septiembre de 2019 y el 23 de julio de 2020, ambos inclusive: El PLAZO DE PRESENTACIÓN de solicitudes es del 24 de JULIO al 23 de SEPTIEMBRE de 2020.

b) Si el alta tiene lugar a partir del 24 de julio de 2020: DOS MESES computados desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 24 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

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