Enviado el Vie, 22/02/2013 - 11:01
Principales novedades tributarias para el año 2013 ( han entrado en vigor desde el 1 de enero).
MODIFICACIONES NORMATIVAS DEL ESTADO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1.Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todo el que la adquiera a partir del 1‐1‐2013, manteniéndose el beneficio fiscal para los que la adquirieron antes de esa fecha.
2.Quedan sujetos a una tributación del 20% los premios de loterías, ONCE y Cruz Roja que excedan de 2.500 €, los cuales se pagarán ya netos de dicho porcentaje (D.A.33ª) y los pagadores deberán presentar los Modelos 230 o 136 aprobados por la Orden HAP/70/2013 de 30 de Enero (BOE del 31)
3.Las ganancias y pérdidas patrimoniales vuelven al antiguo sistema de diferenciar las generadas entre más y menos de 1 año, de forma que tributarán al tipo fijo de la base del ahorro las que tengan una antigüedad superior al año, y al tipo de la escala, el resto. Además las pérdidas del juego podrán ser compensadas con las ganancias del mismo.
4.En el caso de que la empresa le pague el alquiler de la vivienda al trabajador, se computará como renta en especie para éste, el coste del alquiler para aquélla, salvo que el contrato fuese anterior al 4 de Octubre de 2012 (D.Tª 24ª).
5.Se prorroga para 2013 la reducción del 20% del rendimiento neto para el caso de mantenimiento o creación de empleo, respecto del 2008, por empresarios que no lleguen a facturar 5 millones de € y no tengan 25 trabajadores.(D.A.27ª)
6.Se prorroga para 2013 la deducción por gastos empresariales para habituar a los empleados a uso de internet.
7.Se limita a 1.000.000 € de indemnizaciones al personal directivo la base sobre la que aplicar la reducción del 40% por generación de rendimiento irregular.
8.Se establece la opción de aplicar una actualización de balances, con pago de un 5% de la revalorización neta, a los contribuyentes que realizan actividades empresariales en régimen de estimación directa, algo que se habrá de valorar caso por caso.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
1.Para 2013 y 2014 las grandes empresas (las que facturen ellas o con el grupo más de 10 m. €) ven fiscalmente limitadas las amortizaciones de sus bienes al 70% de las mismas, recuperando linealmente ese 30% en lo que reste de vida útil con un máximo de 10 años a partir ya del ejercicio 2015
2.Se prorroga para 2013 el tipo reducido del 20% para el caso de mantenimiento o creación de empleo, respecto del 2008, por empresas que no lleguen a facturar 5 millones de € y no tengan 25 trabajadores.
3.En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se reduce a 8 el nº de viviendas requerido para aplicar, se reduce a 3 años el periodo de su mantenimiento de su destino y se suprime el requisito de tamaño.
4.Se limita a 1.000.000 € de indemnizaciones al personal directivo, el gasto fiscal de las mismas.
5.Se establece también la opción de aplicar una actualización de balances con pagodel 5% de la revalorización neta.
6.Se regula en la D.Adic 7ª el tema de los pagos fraccionados del 2013 para empresascon ventas superiores a 20 millones de euros.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se prorroga también para el año 2013
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1.Se establece ya claramente que se devenga el IVA con ocasión de la entrega a los comuneros de terrenos o de los inmuebles promovidos por sus comunidades.
2.En las operaciones a plazos, la base imponible se podrá modificar cuando no sepague uno de ellos.
MEDIDAS FISCALES DE LA LEY 17/2012 de 27 de DICIEMBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES PARA 2013
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Como todos los años, se aprueban los coeficientes de actualización aplicables a la transmisión de inmuebles no afectos a actividades empresariales.
También se mantiene la Compensación Fiscal por rendimientos de capital generados en más de 2 años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
También como todos los años, se aprueban los coeficientes de corrección monetaria aplicables a la transmisión de inmuebles, así como el sistema de pagos fraccionados para el 2013 para empresas que hubiesen facturado en 2012 hasta 20 m.€
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se establece que en las exportaciones el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente al de la expedición salvo que antes de ese día se hubiese emitido la factura. Se modifican algunos artículos para adaptar la Ley a los cambios del nuevo reglamento de facturación.
INTERES LEGAL DEL DINERO e INTERES DE DEMORA e IPREM
Continúan siendo, respectivamente, del 4% y 5%, y el IPREM queda en 6.390,13 €/año