Subvenciones para autónomos recientes

Esta ayuda la pueden solicitar todas aquellas personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, y cumplan los requisitos:

  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

 

Serán subvencionables las solicitudes de subvención de trabajadores por cuenta propia cuya fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente se hubiera producido, entre el día 16 de septiembre de 2020 y el día 31 de agosto de 2021, ambos inclusive:

El plazo de presentación varía según la fecha en la que haya tenido lugar el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente:

1. ALTA entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de junio de 2021, ambos inclusive: el plazo de presentación será del 16 de Junio al 15 de Agosto de 2021 (2 meses desde el día siguiente a la publicación del extracto).

2. ALTA a partir del 16 de Junio de 2021: el plazo de presentación será de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de 2021.

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